Plan de trabajo
y obligaciones del Encargado
La Comisión de Administración de la CAPH y AI ha elaborado un completo
plan de trabajo y obligaciones del personal de portería de edificios sometidos
al régimen de propiedad horizontal, que detalla pormenorizadamente las tareas
de control de entrada y salida, de cuidado de espacios comunes y de
obligaciones generales. El extenso informe, del cual destacamos algunos
aspectos, esta a disposición de los interesados que lo soliciten, y se
constituye en una verdadera guía sobre la tarea del encargado. Entre ellas:
- Vigilar la entrada y
salida de las personas del edificio, impidiendo la entrada de vendedores
ambulantes, o desconocidos, sin autorización expresa del propietario,
debiendo acompañarlos si deben ingresar a espacios comunes.
- Deberá observar que
la puerta de calle y el portón del garage - si lo hubiere- permanezcan
siempre cerrados. Asimismo deberá vigilar el movimiento de ingreso y
egreso de vehículos de la cochera del edificio.
- No hacer abandono
del puesto de trabajo hasta que no llegue su reemplazante, a quien
mantendrá actualizado de la información concerniente al desempeño de las
distintas tareas.
- Hacer cumplir el uso
del ascensor de servicio, señalizado para mudanzas o traslado de objetos.
Asimismo, deberá hacer respetar los horarios para que se efectúen las
mudanzas que quedan establecidas para poder efectuarse dentro de días y
horarios en que se encuentre prestando sus servicios.
- Deberá solicitar la
identidad y dejar asentado nombre, apellido, documento de identidad,
empresas y tareas a realizar, de quienes ingresen al edificio a efectuar
trabajos en espacios comunes, en el correspondiente Cuaderno de Novedades,
suministrado por la administración.
- Controlar el
funcionamiento de las maquinas, calderas, luz de pasillo, bombas
elevadoras de agua, recordando alternar su funcionamiento; bombas de
achique, poniéndolas en funcionamiento una vez por mes; baterías de luz de
emergencia, haciéndolas funcionar una vez por mes y cuidando el nivel de
agua destilada para los casos de batería central.
Deberá
conformar las tareas de los servicios y reparaciones que se efectúen en los
servicios centrales o espacios comunes del consorcio.
1)
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Habitar la
unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que deberá mantener
en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para
el uso que le es propio; para habitarla con su familia integrada por esposa e
hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque
fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El
administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en
compañía del empleado, siempre en horarios de trabajo.
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2)
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Usar la
ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo
establecido en el artículo 15º del presente Convenio.
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3)
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En caso de
que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual deberá ser
confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y que consistirá
en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos
corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá repetirse cada dos años.
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4)
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Avisar al
administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.
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5)
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Poner en
conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier
reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el
edificio, los gastos que demandare la comunicación, estarán a cargo del
empleador
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6)
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Acordar a
todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto
tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
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7)
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Mantener
en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes
del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la limpieza de pileta de
natación, ni lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las
interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de uso normal o
producidas por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es
responsabilidad del trabajador.
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8)
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Controlar
el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
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9)
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Entregar
sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera
dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones
que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.
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10)
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Vigilar la
entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la
entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento de personas en las
puertas de acceso.
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11)
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Impedir la
entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el
Administrador.
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12)
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Poner en
funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio,
en las oportunidades que fije el Administrador dentro del horario habitual de
tareas.
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13)
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Acatar las
órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un
Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en
poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse
recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos
que estime conveniente.
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14)
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Abstenerse
de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de
trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.
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15)
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Mantener
debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o
definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas
tareas a su cargo.
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16)
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La
responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada
por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en
familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el
empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que
pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
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17)
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Las llaves
del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del
trabajador encargado y del Administrador, o la persona que éste designe. De
encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrá accederse en
caso de emergencia.
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18)
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El
administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde
deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la C.C.T.
vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
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19)
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El
Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se
retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
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20)
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El
empleado con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación
de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su
horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia
o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que
habitan el consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales
circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias.
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21)
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Entre el
trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de
jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en
la presente Convención.
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22)
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Barrer y
recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del
edificio."
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En el
artículo 26 por otra parte establece que el personal no estará obligado:
a)
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A
realizar la cobranza de expensas comunes;
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b)
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A
la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el
edificio;
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c)
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A
la tenencia ni la atención del aparato telefónico de uso común, si lo
hubiere.
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d)
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A
retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el
consorcio o por los copropietarios en el edificio.
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e)
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El
encargado no estará obligado a recibir notificaciones administrativas ni
judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas,
salvo expresa autorización del destinatario."
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Por otra parte la Cámara Argentina
de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en su oportunidad publicó
un Plan de Trabajo y Obligaciones para el personal de portería (encargados) que
en su mayor parte detalla lo ya expresado por los citados artículos de la Convención. Un
aporte interesante es la enumeración de tareas que debe cumplir el encargado
diariamente que le transcribo a continuación. En ningún momento se define, en
este trabajo, cuáles tareas le corresponden al encargado y cuáles al ayudante,
tarea ésta que le corresponderá al administrador, en caso de ser necesaria.
"1.-
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Limpieza de
la vereda, barrido y lavado con manguera diario. Lavado dos veces por semana
con jabón, cepillo y manguera. En caso de lluvia u otra causa especial habrá
de repetir la limpieza. Estas tareas deben ser efectuadas al inicio de la
jornada laboral estipulada. Asimismo deberá barrer y recoger la basura del cordón
de la vereda en toda la extensión del frente del edifico.
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2.-
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Hall de entrada: Lavar con
detergente y lavandina al menos tres veces por semanal, el resto de los días
pasar cera y máquina enceradora.
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3.-
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Limpiar
vidrios y bronces de toda la entrada, y otros espacios comunes así como pisos
y paredes de ascensores y espejos y revestimientos de hall de entrada, en
forma periódica para que permanezcan en buen estado de aseo y limpieza.
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4.-
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Limpiar pisos de ascensor,
canaleta que sirve de guía a la puerta del ascensor, como, así también
escaleras y palieres, pasamanos, dos veces por semana con uso de lavandina y
detergente y una vez por semana con encerado.
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5.-
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Mantener en perfecto estado
de conservación, aseo e higiene todas las partes comunes del edificio.
Limpiar, periódicamente, la terraza, salas de ascensores, bombas, medidores
de gas y de luz, bauleras, sótanos, con agua y jabón. En terrazas debe evitar
y controlar la obstrucción de desagües pluviales."
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