miércoles, 11 de septiembre de 2013

ORDENANZA 45.593 LIMPIEZA DE TANQUES DE AGUA

Ordenanza 45.593 : Limpieza de Tanques de Agua


Apruébase la reglamentación y requisitos de habilitación de las determinaciones
de la Ordenanza Nº 45.593 (B. M. 19.243)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1993

Visto el expediente Nº 84.625-91 y agregados, por el que tramita la
reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593 recaída en dicho actuado y
promulgada por Decreto Nº 6-92 (B. M. Nº 19.243), que trata sobre la
obligatoriedad de la limpieza semestral de tanques de agua en Inmuebles que
consten de más de una unidad de vivienda, y Considerando:

Que, corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse las actividades
inherentes a la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en el ámbito
de la Capital Federal; Que, de acuerdo con lo determinado en el artículo segundo
de la citada ordenanza, resulta necesario proceder a la reglamentación del
cuerpo de disposiciones que la constituyen, explicitando requisitos, plazos y
modalidades que regirán las relaciones de dicha actividad particular con la
Comuna; Por ello y con las informaciones técnicas efectuadas por las
jurisdicciones competentes,
El Intendente Municipal

Decreta:

Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación y Requisitos de habilitación
correspondientes a las determinaciones de la Ordenanza Nº 45.593 (B. M. Nº
19.243), conforme se establece en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a
formar parte integrante del presente decreto.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su
conocimiento y demás fines remítase a las Secretarías de Planeamiento Urbano y
Medio Ambiente y de Gobierno. Bouer Libertad N. F. de Porolli a/c. Secretaría de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente Francisco J. Paz Julio C. Aguilar

Decreto Nº 2.045

Anexo I

Reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593

Artículo 1º - Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable
deberán ser realizadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable. b) Contar con un Director
Técnico que firmará los certificados de los trabajos realizados con los resultados
de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y desinfección.
Este certificado será refrendado por el Administrador o Representante legal del
consorcio. Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las
siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Química,
Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquímica y toda otra carrera de nivel
universitario sujeta a su particular aprobación.

Art. 2º - Será presentada semestralmente a la Dirección General de Política y
Control Ambiental por las empresas prestatarias del servicio una copia del
Certificado con el protocolo de análisis de las muestras extraídas en la válvula de
limpieza del tanque y en una canilla de la instalación interna del inmueble.

Art. 3º - Los consorcistas, sus representantes y/o sus administradores están
obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la
propiedad y a los efectos de verificar el estado de los tanques, o a requerir el
certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquellos lo
solicitaren. Deberán instruir a los encargados de los inmuebles a tal fin.

Art. 4º - Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el certificado
semestral de limpieza y conservación, así como también aquel que por informe
de inspección posea fallas de mantenimiento o limpieza o que por análisis
efectuados por la Dirección General de Política y Control Ambiental se le
compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.

Art. 5º - Detectadas las anomalías por la autoridad Municipal competente, se
intimará a la empresa responsable de la limpieza y desinfección y al propietario a
cumplimentar las mejoras necesarias.

Art. 6º - La metodología de limpieza se adjunta a la presente reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y desinfección de
tanques de agua potable.

1. De la habilitación: Entiéndase por Empresas Privadas de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable a aquellas que desarrolan actividades
relacionadas con la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para poder actuar deberán gestionar el
permiso de habilitación correspondiente de acuerdo a los requisitos enunciados a
continuación: 1.1. Con local de oficina: ajustándose a lo determminado en el
artículo 2.1.6 de la Ordenanza número34.603 (B. M. Nº 13.017) y artículos 4.6.1.1
inciso a); 4.6.2.2; 4.6.3.1 y 4.8.2.3 del Código de la Edificación y demás
disposiciones que sean de aplicación. 1.2. La Subsecretaría de Inspección
General fiscalizará el cumplimiento de todos los requisitos inherentes a la
habilitación de los locales de las Empresas como rubro "Limpieza y Desinfección
de Tanques de Agua Potable".

2. Del registro de actividad: Denomínase Registro de Actividad, a la autorización
conferida a las Empresas del rubro que atestigua que éstas reúnen las
condiciones requeridas por la Ordenanza Nº 45.593 y la presente
Reglamentación. Dicho Registro deberá efectuarse en la Dirección General de
Política y Control Ambiental y satisfacer los siguientes requisitos: 2.1. Presentar
una solicitud en papel oficio y una copia en la Dirección General de Entradas y
Archivo, dirigida al señor Intendente Municipal, que contenga la siguiente
información: 2.1.1. Nombre del propietario o razón social de la Empresa. 2.1.2.
Domicilio legal de la firma en la Capital Federal. 2.1.3. Número de Registro en la
Inspección General de Personas Jurídicas, en el caso de estar constituida en
sociedad. 2.1.4. Apellido y nombres de el o los propietarios, sus domicilios y
documentos de identidad. 2.1.5. Apellido y nombres de el o los apoderados de la
firma, si los hubiera, sus domicilios y documentos de identidad. 2.1.6. Número de
inscripción de el o los Directores Técnicos en la Dirección General de Política y
Control Ambiental. 2.1.7. Número de inscripción en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos. 2.1.8. Número de inscripción en la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C. U. I. T. ). 2.1.9. Condición de la empresa en el Impuesto al Valor
Agregado. 2.1.10. Número de inscripción en la Caja de Previsión Social. 2.2. La
solicitud indicada en el apartado anterior será acompañada de la siguiente
documentación: 2.2.1. Original y dos fotocopias del Contrato Social, en caso de
estar constituido en sociedad. 2.2.2. Original y dos fotocopias del Poder otorgado
a el o los apoderados de la firma debidamente inscripta en la Dirección General
Mesa General de Entradas y Archivo. 2.2.3. Original y una fotocopia de una
memoria descriptiva actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, que
como mínimo contenga los siguientes puntos: 2.2.3.1. Fecha de iniciación legal
de las actividades de la Empresa. 2.2.3.2. Información sobre las características y
domicilio de los locales utilizados por la Empresa. 2.2.3.3. Enumeración y
descripción de los productos en uso por la empresa en sus actividades indicando:

a) Nombre comercial del producto. b) Nombre del laboratorio que lo produce. c)
Número de inscripción en el Ministerio de Salud y Acción Social de laNación. d)
Formulación del producto. e) Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbicos del
producto comercial en un litro del disolvente a utilizar. 2.2.3.4. Descripción
pormenorizada de la metodología empleada en la limpieza y desinfección de
tanques de agua potable. 2.2.3.5. Medios de protección individual utilizados por el
personal afectado a las tareas de la empresa. 2.2.4. Original y dos fotocopias de
la habilitación de los locales en uso por la Empresa extendidos a su nombre.
2.2.5. Libro de actas, tamaño oficio, de no menos de cien hojas, rayadas y
foliadas, para habilitar como Registro de Actividades diarias. Deben presentarse
tantos libros como sucursales o filiales tenga la Empresa. 2.3. La Dirección
General de Mesa General de Entradas y Archivo procederá a cotejar los
originales presentados con las respectivas fotocopias correspondientes a los
items: 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.4. y una vez cumplimentada esta acción, devolverá de
inmediato los originales al recurrente. Con los elementos entregados se
procederá a confeccionar un Expediente, que se tramitará por la Dirección
General de Política y Control Ambiental. 2.4. Comprobado que la presentación de
la documentación requerida está incompleta o es deficiente, se citará y notificará
al solicitante por única vez de la situación y de que dispone de 30 días hábiles
para completar o salvar las omisiones verificadas.

Vencido el plazo sin satisfacer lo solicitado, se devolverán las actuaciones no
desglosadas para su archivo, a la Dirección General de Mesa General de
Entradas y Archivo. 2.5. Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los
requisitos establecidos por la presente reglamentación, para reiniciar el trámite,
deberán oblar nuevos aranceles. 2.6. Una vez cumplimentados todos los
aspectos formales y técnicos a satisfacción de la Dirección General de Política y
Control Ambiental se procederá a extender el correspondiente Registro de
Actividades.

3. De los Directores Técnicos: Denomínase Registro de Directores Técnicos a la
autorización conferida a los profesionales que desempeñen tal función en las
Empresas de que se trata, que prestan servicios en jurisdicción de la Ciudad de
Buenos Aires, y se hallen inscriptos en tal carácter en la Dirección General. 3.1.
Deberán presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la sección Mesa
de Entradas de la Dirección General de Política y Control Ambiental que contenga
la siguiente información: 3.1.1. Apellido y nombres. 3.1.2. Domicilio particular.
3.1.3. Número de documento de identidad. 3.1.4. Dos fotocopias legalizadas del
título habilitante. 3.2. Los Directores Técnicos deberán regiatrar sus firmas. 3.3.
Fotocopia de la matrícula profesional otorgada por el Consejo respectivo. 3.4. La
matrícula profesional otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires.

4. De las funciones de los Directores Técnicos: Las funciones de los Directores
Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección serán: 4.1.
Seleccionar los medios y métodos más adecuados para la actividad. 4.2. Instruir,
adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de desinfección de
tanques. 4.3. Asesorar a la empresa en el campo de su competencia. 4.4.
Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el
personal. 4.5. Realizar y ordenar el examen médico periódico del personal que
corresponda. 4.6. Controlar la higiene y seguridad de los locales en uso por la
empresa. 4.7. Establecer y controlar el botiquín de primeros auxilios y
toxicológicos de la empresa. 4.8. Redactar toda información técnica destinada a
los usuarios de los servicios de la empresa. 4.9. Responder a las cuestiones
técnicas que se formulen a la empresa. El informe correspondiente será firmado
solidariamente por el Director Técnico y autoridad reconocida de la empresa.
4.10. Denunciar ante la Dirección General de Política y Control Ambiental toda
circunstancia de riesgo sanitario establecida por las actividades de la empresa.
4.11. Visar diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.

5. De los plazos: 5.1. La vigencia del Registro de Actividades es de cuatro (4)
años renovables y será concedido a las empresas que hayan recibido dictamen
favorable a su solicitud. Con el registro se entregarán los libros habilitados de
Registro de Actividades Diarias. 5.2. Las empresas que soliciten la renovación de
su Registro de Actividades presentarán una solicitud a tal efecto dentro de los
treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del que posean,
acompañando la documentación necesaria, si hubiere habido modificaciones que
así lo requiriesen. A dicho fin la Memoria indicarán los cambios producidos con
relación al estado anterior. La autoridad correspondiente considerará, en mérito a
los antecedentes de la empresa, si procede la renovación del Registro de
Actividades o la cancelación del mismo al vencimiento del plazo por el que fue
acordado. Cualquier cambio que altere la documentación entregada por las
empresas deberá ser notificado a la autoridad competente dentro de los treinta
(30) días de producido.

6. De los productos, métodos y técnicas: Todos los productos autorizados por las
empresas deben estar aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social y
contar con formularios que declaren la composicióncualitativa y cuantitativa de
las sustancias activas o inertes. Las modificaciones o empleo de nuevas
fórmulas deberán ser comunicadas antes de los treinta (30) días hábiles de su
utilización en los servicios.

7. De la publicidad: 7.1. Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos. etc.,
cualquiera sea su característica, debe incluir el número de Registro de
Actividades. Las letras del texto que contenga esta información no debe ser
menor a un cuarto de la altura del tipo mayor empleado en la composición gráfica.

8. De las quejas, denuncias y sugerencias: Todo medio informativo o documento
de la empresa destinado al usuario debe contener en forma destacada que puede
formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas ante la Dirección
General de Política y Control Ambiental.

9. De los aranceles: 9.1. Las empresas privadas de limpieza y desinfección
abonarán un arancel por la inscripción o renovación del Registro de Actividades,
de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria. 9.2. Los
Directores Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección
abonarán un arancel por su inscripción en el Registro de Directores Técnicos, de
acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.

10. Del control y la supervisión de las empresas: 10.1. La Dirección General de
Política y Control Ambiental supervisará, cuando lo considere necesario, la labor
en servicio de las empresas, las que facilitarán la información necesaria para
cumplimentar esa acción. 10.2. Las empresas privadas de limpieza y desinfección
remitirán en forma semestral la información estadística de sus actividades.

11. De la colaboración de las empresas: Las empresas privadas de limpieza y
desinfección colaborarán con la Dirección General de Política y Control
Ambiental, facilitando toda información técnica específica que ésta solicite.